MARCO DE REFERENCIA LEGAL:
Las bases legales del proyecto están amparadas en la
Constitución Nacional, en ella se establece como principio fundamental la
convivencia democrática en un estado social de derecho, la formación del
ciudadano en el respeto a la vida, en la práctica de los derechos humanos, la
democracia participativa, la búsqueda de la paz y la convivencia ciudadana.
El Artículo 41 de la Carta Fundamental ordena como
obligatorios, el estudio de la Constitución y de la instrucción cívica en todas
las instituciones que presten el servicio de educación formal y el fomento de
las prácticas democráticas y la participación.
Artículo 67: “… la educación formara al colombiano en el
respeto a los derechos humanos, a la paz y la democracia…”
Artículo 68: “… la comunidad educativa participara en la
dirección de las instituciones de educación…”
La Ley general de educación o ley 115 de 1994, desarrolla
los anteriores principios al instituir la obligatoriedad del estudio, la
comprensión, la práctica de la constitución, la instrucción cívica, la
educación para la justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la
confraternidad, el cooperativismo y en general, la formación en valores
humanos.
Artículo 92: Formación del educando.
“La
educación debe favorecer el pleno desarrollo de la personalidad del educando,
dar acceso a la cultura, al logro del conocimiento científico y técnico y a la
formación de valores éticos, estéticos, morales, ciudadanos y religiosos, que
le faciliten la realización de una actividad útil para el desarrollo
socioeconómico del país.
Los establecimientos educativos incorporarán en el Proyecto
educativo Institucional acciones pedagógicas para favorecer el desarrollo
equilibrado y armónico de las habilidades de los educandos, en especial las
capacidades para la toma de decisiones, la adquisición de criterios, el trabajo
en equipo, la administración eficiente del tiempo, la asunción de
responsabilidades, la solución de conflictos y problemas y las habilidades para
la comunicación, la negociación y la participación”.
Artículo 93: Representante de
los estudiantes. “En los consejos directivos de los establecimientos de
educación básica y media del estado habrá un representante de los estudiantes
de los (3) últimos grados, escogido por ellos mismo, de acuerdo con el
reglamento de cada institución.
Los mecanismos de
representación y la participación de los estudiantes en los establecimientos
educativos privados se regirán por lo dispuesto en el artículo 142 de esta
Ley”.
Artículo 94º. Personero de los estudiantes. “En todos los
establecimientos de educación básica y de educación media y en cada año
lectivo, los estudiantes elegirán a un alumno del último grado que ofrezca el
establecimiento, para que actúe como personero de los estudiantes y promotor de
sus derechos y deberes.
El personero de los
estudiantes tendrá las siguientes funciones:
- Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los
estudiantes como miembros de la comunidad educativa, y
- Presentar ante el rector del establecimiento las solicitudes que
considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y
facilitar el cumplimiento de sus deberes.
PARAGRAFO. Las
decisiones respecto a las solicitudes del personero de los estudiantes serán
resueltas en última instancia por el Consejo directivo o el organismo que haga
las veces de suprema autoridad del establecimiento”.
Artículo 142: Conformación
del gobierno escolar. “Cada establecimiento
educativo del estado tendrá un gobierno escolar conformado por el rector, el
Consejo Directivo y el Consejo Académico.
Las instituciones
educativas privadas establecerán en su reglamento, un gobierno escolar para la
participación de la comunidad educativa a la que hace referencia el artículo 68
de la Constitución Política. En el gobierno escolar serán consideradas las
iniciativas de los estudiantes, de los educadores, de los administradores y de
los padres de familia en aspectos tales como la adopción y verificación del
reglamento escolar, la organización de las actividades sociales, deportivas,
culturales, artísticas y comunitarias, la conformación de organizaciones
juveniles y demás acciones que redunden en la práctica de la participación
democrática en la vida escolar.
Los voceros de los
estamentos constitutivos de la comunidad educativa, podrán presentar
sugerencias para la forma de decisiones de carácter financiero, administrativo
y técnico-pedagógico.
Tanto en las
instituciones educativas públicas como privadas, la comunidad educativa debe
ser informada para permitir una participación seria y responsable en la
dirección de las mismas”.
Decreto 1860
de 1994 en sus artículos:
19: “Todos
los establecimientos educativos de deberán organizar un gobierno con la
participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa
según lo dispone el artículo 142 de la ley 115.
El Gobierno
Escolar en las instituciones estatales se regirá por las normas establecidas en
la ley y en el presente decreto…”
20: órganos
del gobierno escolar: “el gobierno escolar en los establecimientos educativos
estatales estará constituido por los siguientes órganos:
1. El Consejo Directivo. Como instancia
directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación
académica y de administración del establecimiento.
2. El Consejo Académico, como instancia superior
para participar en la orientación pedagógica del establecimiento.
3. El Rector, como representante del
establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones
del gobierno escolar.
Los
representantes en los órganos colegiados serán elegidos para periodos anuales,
pero continuaran ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazadas. En
caso de vacancia se elegirá su reemplazo para el resto del periodo…”
28:
“personero de los estudiantes: en todos los establecimientos educativos el
personero de los estudiantes será un alumno que curse el ultimo grado que
ofrezca la institución, encargado de promover el ejercicio de los deberes y
derechos de los estudiantes. Consagrados en la Constitución Política, las leyes,
los reglamentos y el manual de convivencia…”
El Decreto No. 1583 de 1993 consagra el 18 de Agosto como
día de la democracia en Colombia, en homenaje a la memoria de Luis Carlos Galán
Sarmiento.
La Resolución No. 01600 de 1994, establece el proyecto de
educación para la democracia en todos los niveles de la educación formal.
Ley 1732 de 2014: “por la cual se establece la cátedra de la paz en
todas las instituciones educativas del país”
Decreto 1038 de 2015: “por el cual se reglamenta la Cátedra de la Paz”
OBJETIVOS GENERALES:
Formar a la comunidad como seres políticos sociales
trascendentales ciudadanos activos conscientes y consecuentes con la realidad
histórica y política
Generar espacios de participación de la comunidad
educativa, donde se motive el liderazgo de los educandos
OBJETIVOS ESPECIFICOS:
·
El desarrollo de actitudes, habilidades y el conocimiento
necesario para la participación responsable como ciudadanos en una sociedad
democrática.
·
La comprensión, valoración y práctica de la constitución
política y de conceptos tales como libertad, democracia, responsabilidad,
ética, orden, autoridad, gobierno, solidaridad, respeto por la opinión ajena,
los Derechos Humanos, de tal manera que se asuman conductas cívicas dentro de
la propia comunidad educativa y en las demás esferas de la vida política y
social.
·
El reconocimiento, la aceptación y el respeto de los derechos
propios y de los demás para el logro de una sociedad justa y pacífica.
·
La práctica y el conocimiento de los mecanismos de participación
política democrática y ciudadana que formen a nuestros alumnos para asumir el
papel activo y democrático en las decisiones estudiantiles que afectan a la
comunidad educativa Pablo Sexto.
·
Manejar conflictos como algo inherente a las relaciones
interpersonales e intergrupales y su resolución sin acudir a la violencia,
incorporando la equidad, l negociación y la transacción en la solución de los
mismos.
·
La adopción de formar dialogo, deliberación, controversia,
concertación, consenso y compromiso frente a las relaciones interpersonales
sociales.
·
El desarrollo de la autonomía, de la conciencia personal, de
las actitudes criticas creativas el fortalecimiento de la autonomía escolar.
·
Propiciar en el
educando la afirmación de los conceptos del Respeto por el otro y del disfrute
de las diferencias como condiciones para el desarrollo de una convivencia
pacífica.
·
Involucrar a toda la comunidad educativa en el
desarrollo de los procesos de
crecimiento personal e interpersonal, que promocione el cambio y dimensione las
potencialidades de cada uno de los individuos.
·
Preparar a los estudiantes para asumir conjuntamente
responsabilidades propias en la vida doméstica, política, social dentro de un
proceso de incorporación a la vida adulta.
·
Analizar los principios fundamentales de la constitución de
1991.
·
Propiciar mecanismos prácticos para la formación de líderes.
·
Fomentar las virtudes ciudadanas: Cooperación, unión y
Solidaridad.
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