viernes, 21 de febrero de 2020

MARCO DE REFERENCIA LEGAL Y OBJETIVOS


MARCO DE REFERENCIA LEGAL:
Las bases legales del proyecto están amparadas en la Constitución Nacional, en ella se establece como principio fundamental la convivencia democrática en un estado social de derecho, la formación del ciudadano en el respeto a la vida, en la práctica de los derechos humanos, la democracia participativa, la búsqueda de la paz y la convivencia ciudadana.

El Artículo 41 de la Carta Fundamental ordena como obligatorios, el estudio de la Constitución y de la instrucción cívica en todas las instituciones que presten el servicio de educación formal y el fomento de las prácticas democráticas y la participación.
Artículo 67: “… la educación formara al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y la democracia…”

Artículo 68: “… la comunidad educativa participara en la dirección de las instituciones de educación…”


La Ley general de educación o ley 115 de 1994, desarrolla los anteriores principios al instituir la obligatoriedad del estudio, la comprensión, la práctica de la constitución, la instrucción cívica, la educación para la justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la confraternidad, el cooperativismo y en general, la formación en valores humanos.

Artículo 92: Formación del educando. “La educación debe favorecer el pleno desarrollo de la personalidad del educando, dar acceso a la cultura, al logro del conocimiento científico y técnico y a la formación de valores éticos, estéticos, morales, ciudadanos y religiosos, que le faciliten la realización de una actividad útil para el desarrollo socioeconómico del país.
 Los establecimientos educativos incorporarán en el Proyecto educativo Institucional acciones pedagógicas para favorecer el desarrollo equilibrado y armónico de las habilidades de los educandos, en especial las capacidades para la toma de decisiones, la adquisición de criterios, el trabajo en equipo, la administración eficiente del tiempo, la asunción de responsabilidades, la solución de conflictos y problemas y las habilidades para la comunicación, la negociación y la participación”.
Artículo 93: Representante de los estudiantes. “En los consejos directivos de los establecimientos de educación básica y media del estado habrá un representante de los estudiantes de los (3) últimos grados, escogido por ellos mismo, de acuerdo con el reglamento de cada institución.
 Los mecanismos de representación y la participación de los estudiantes en los establecimientos educativos privados se regirán por lo dispuesto en el artículo 142 de esta Ley”.
 Artículo 94º. Personero de los estudiantes. “En todos los establecimientos de educación básica y de educación media y en cada año lectivo, los estudiantes elegirán a un alumno del último grado que ofrezca el establecimiento, para que actúe como personero de los estudiantes y promotor de sus derechos y deberes.
 El personero de los estudiantes tendrá las siguientes funciones: 
  1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes como miembros de la comunidad educativa, y
  2. Presentar ante el rector del establecimiento las solicitudes que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
 PARAGRAFO. Las decisiones respecto a las solicitudes del personero de los estudiantes serán resueltas en última instancia por el Consejo directivo o el organismo que haga las veces de suprema autoridad del establecimiento”.
Artículo 142: Conformación del gobierno escolar. “Cada establecimiento educativo del estado tendrá un gobierno escolar conformado por el rector, el Consejo Directivo y el Consejo Académico.
 Las instituciones educativas privadas establecerán en su reglamento, un gobierno escolar para la participación de la comunidad educativa a la que hace referencia el artículo 68 de la Constitución Política. En el gobierno escolar serán consideradas las iniciativas de los estudiantes, de los educadores, de los administradores y de los padres de familia en aspectos tales como la adopción y verificación del reglamento escolar, la organización de las actividades sociales, deportivas, culturales, artísticas y comunitarias, la conformación de organizaciones juveniles y demás acciones que redunden en la práctica de la participación democrática en la vida escolar.
 Los voceros de los estamentos constitutivos de la comunidad educativa, podrán presentar sugerencias para la forma de decisiones de carácter financiero, administrativo y técnico-pedagógico.
 Tanto en las instituciones educativas públicas como privadas, la comunidad educativa debe ser informada para permitir una participación seria y responsable en la dirección de las mismas”.

Decreto 1860 de 1994 en sus artículos:
19: “Todos los establecimientos educativos de deberán organizar un gobierno con la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa según lo dispone el artículo 142 de la ley 115.
El Gobierno Escolar en las instituciones estatales se regirá por las normas establecidas en la ley y en el presente decreto…”
20: órganos del gobierno escolar: “el gobierno escolar en los establecimientos educativos estatales estará constituido por los siguientes órganos:
1.      El Consejo Directivo. Como instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y de administración del establecimiento.
2.      El Consejo Académico, como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento.
3.      El Rector, como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar.
Los representantes en los órganos colegiados serán elegidos para periodos anuales, pero continuaran ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazadas. En caso de vacancia se elegirá su reemplazo para el resto del periodo…”
28: “personero de los estudiantes: en todos los establecimientos educativos el personero de los estudiantes será un alumno que curse el ultimo grado que ofrezca la institución, encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes. Consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia…”

El Decreto No. 1583 de 1993 consagra el 18 de Agosto como día de la democracia en Colombia, en homenaje a la memoria de Luis Carlos Galán Sarmiento.

La Resolución No. 01600 de 1994, establece el proyecto de educación para la democracia en todos los niveles de la educación formal.


Ley 1732 de 2014: “por la cual se establece la cátedra de la paz en todas las instituciones educativas del país”

Decreto 1038 de 2015: “por el cual se reglamenta la Cátedra de la Paz”

OBJETIVOS GENERALES:
Formar a la comunidad como seres políticos sociales trascendentales ciudadanos activos conscientes y consecuentes con la realidad histórica y política
Generar espacios de participación de la comunidad educativa, donde se motive el liderazgo de los educandos

OBJETIVOS ESPECIFICOS:
·         El desarrollo de actitudes, habilidades y el conocimiento necesario para la participación responsable como ciudadanos en una sociedad democrática.
·         La comprensión, valoración y práctica de la constitución política y de conceptos tales como libertad, democracia, responsabilidad, ética, orden, autoridad, gobierno, solidaridad, respeto por la opinión ajena, los Derechos Humanos, de tal manera que se asuman conductas cívicas dentro de la propia comunidad educativa y en las demás esferas de la vida política y social.
·         El reconocimiento, la aceptación y el respeto de los derechos propios y de los demás para el logro de una sociedad justa y pacífica.
·         La práctica y el conocimiento de los mecanismos de participación política democrática y ciudadana que formen a nuestros alumnos para asumir el papel activo y democrático en las decisiones estudiantiles que afectan a la comunidad educativa  Pablo Sexto.
·         Manejar conflictos como algo inherente a las relaciones interpersonales e intergrupales y su resolución sin acudir a la violencia, incorporando la equidad, l negociación y la transacción en la solución de los mismos.
·         La adopción de formar dialogo, deliberación, controversia, concertación, consenso y compromiso frente a las relaciones interpersonales sociales.
·         El desarrollo de la autonomía, de la conciencia personal, de las actitudes criticas creativas el fortalecimiento de la autonomía escolar.
·         Propiciar  en el educando la afirmación de los conceptos del Respeto por el otro y del disfrute de las diferencias como condiciones para el desarrollo de una convivencia pacífica.
·         Involucrar a toda la comunidad educativa en el desarrollo  de los procesos de crecimiento personal e interpersonal, que promocione el cambio y dimensione las potencialidades de cada uno de los individuos.
·         Preparar a los estudiantes para asumir conjuntamente responsabilidades propias en la vida doméstica, política, social dentro de un proceso de incorporación a la vida adulta.
·         Analizar los principios fundamentales de la constitución de 1991.
·         Propiciar mecanismos prácticos para la formación de líderes.
·         Fomentar las virtudes ciudadanas: Cooperación, unión y Solidaridad.

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